El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este jueves que el cálculo portugués del impuesto sobre vehículos matriculados en otro Estado miembro es contrario al derecho comunitario.
La sentencia ahora revelada responde a una pregunta enviada por el Tribunal Arbitral Tributario y se basa en la queja de un ciudadano que, en 2021, quiso matricular un automóvil híbrido plug-in con una matrícula alemana de 2018, habiendo presentado una solicitud en ese sentido.
Según el TJUE, la autoridad aduanera competente concluyó que se debía aplicar a ese vehículo la tasa plena de impuesto y emitió una liquidación en ese sentido, que fue pagada por el demandante.
El propietario, a continuación, presentó una solicitud de constitución de tribunal arbitral con el fin de impugnar la liquidación, la cual consultó al tribunal europeo.
Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho saber que «el derecho de la Unión se opone a este cálculo, en la medida en que el importe del impuesto cobrado sobre el mismo vehículo importado exceda el importe del valor residual del impuesto que se incorpora en el valor de los vehículos nacionales similares presentes en el mercado nacional de vehículos usados».
En cuanto a las modificaciones legislativas en el cálculo del impuesto de circulación sobre vehículos usados importados, el TJUE entiende que «tales reformas legislativas no parecen ser susceptibles de garantizar, por sí solas, una aplicación del impuesto compatible con la norma del derecho de la Unión que prohíbe las disposiciones internas discriminatorias».